Medición y registro del agua de riego



Según la Ley de Aguas Nacionales En su capítulo II en Infracciones y sanciones Administrativas se puede leer lo siguiente:
ARTÍCULO 119. "La Autoridad del Agua" sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:

" VII. No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua explotados, usados o aprovechados, sin permiso correspondiente, incluyendo aquellos que en ejercicio de sus facultades hubiere instalado "la Autoridad del Agua" ($ 93,495 - $1´246,600) ".

El agua en nuestro país es un bien escaso y valioso; utilizarla de forma racional es una obligación de todos los ciudadanos, para asegurar a las próximas generaciones un mundo habitable.

La mayor parte del agua que consumimos la dedicamos a la agricultura, el resto, lo usamos en la industria y en nuestros hogares.

Conocer el volumen de AGUA QUE UTILIZAMOS es un paso necesario para saber CUÁNTA AGUA gastamos y así poder ahorrar, sin tener que renunciar a nuestro bienestar actual.

El agua es un recurso de alta importancia en todo sistema de producción agropecuario, por lo tanto, cuantificar la cantidad de agua que recibe un predio permite determinar la disponibilidad de agua para realizar una correcta planificación de recursos hídricos, diseñar adecuadamente un método de riego o evaluar la eficiencia de uso del recurso hídrico.

Un caso de especial importancia constituye la posibilidad de estimar la superficie posible de regar a partir de una CIERTA CANTIDAD DE AGUA disponible, es un importante indicador para que un agricultor ajuste sus programas de siembra.
Fig 2.0. Medición del agua 
Todos los equipos de bombeo sin excepción deben contar con medidor de gasto y volumen. El encargado de la operación de cada equipo de bombeo debe registrar en un cuaderno la lectura del medidor volumétrico al iniciar el riego y al concluir la jornada, a fin de contar con esta información al solicitarla la comisión nacional del agua.


La omisión de lo asentado en los párrafos anteriores harán acreedor al productor de una sanción sumamente costosa por parte de la comisión nacional del agua.

Fig 4.0. Medidor y tomas

REPORTES DE LECTURA DEL MEDIDOR

La forma de reportar las lecturas del medidor se puede consultar en  el ARTICULO. 225 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, en la siguientes imagen se puede observar:
Fig 13.0 Reportes de lectura del medidor
Fig 14.0. Reportes de lectura del medido, Formato 10-A SAT
La toma de la lectura se hace de la siguiente manera:
a) Ultima lectura del trimestre anterior en m3 y Fecha de la lectura: dd/mm/aa.


Volumen total extraído por trimestre (d-a) en M3 

Las lecturas serán tomadas el día último de cada mes.
Como Observación se debe declarar bajo protesta decir verdad que los datos contenidos en el reporte son ciertos.

Fig 15. Bitácora de Registro de lecturas
SU PARTICIPACIÓN Y LA DE SUS REPRESENTADOS ES IMPORTANTE PARA LOGRAR UNA ADECUADA ADMINISTRACIÓN DEL AGUA EN TODOS SUS USOS.

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